Auto Supremo AS/0159/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

En cuanto al motivo en cuestión, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a


En cuanto al motivo en cuestión, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de declarar la improcedencia de su recurso de casación, fundamento que el Juez de la causa, valoró correctamente la prueba y no incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, con relación al at. 199 del CP, invocando como precedente contradictorio la “G.J. 303 PAG. 2.006” (sic). Pese a que la denuncia se refiere a errónea aplicación de la ley sustantiva, el recurrente no precisa y fundamenta adecuadamente, cuáles serían las razones de hecho y de derecho por las que se incurrió en el agravio traído a colación, limitándose a referir que los delitos de Falsedad Ideológica y Falso Testimonio no son excluyentes; por otra parte, el precedente invocado, “G.J. Nº 303 PAG. 2.006”, revisada la Gaceta Judicial, la misma data de 15 de julio del año 1873, en cuanto a su contenido, maliciosamente se altera en el recurso de casación; sin embargo, conforme el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, constituyen precedentes contradictorios; en consecuencia, el recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 4127 del CPP, para que este Tribunal pueda ingresar al análisis de fondo con relación al reclamo efectuado, por lo que, el motivo deviene en inadmisible