En cuanto al motivo en cuestión, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a
En cuanto al motivo en cuestión, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de declarar la improcedencia de su recurso de casación, fundamento que el Juez de la causa, valoró correctamente la prueba y no incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, con relación al at. 199 del CP, invocando como precedente contradictorio la “G.J. 303 PAG. 2.006” (sic). Pese a que la denuncia se refiere a errónea aplicación de la ley sustantiva, el recurrente no precisa y fundamenta adecuadamente, cuáles serían las razones de hecho y de derecho por las que se incurrió en el agravio traído a colación, limitándose a referir que los delitos de Falsedad Ideológica y Falso Testimonio no son excluyentes; por otra parte, el precedente invocado, “G.J. Nº 303 PAG. 2.006”, revisada la Gaceta Judicial, la misma data de 15 de julio del año 1873, en cuanto a su contenido, maliciosamente se altera en el recurso de casación; sin embargo, conforme el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, constituyen precedentes contradictorios; en consecuencia, el recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 4127 del CPP, para que este Tribunal pueda ingresar al análisis de fondo con relación al reclamo efectuado, por lo que, el motivo deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1 Del recurso de casación de Gustavo Camacho Cuellar
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el acusador particular Gustavo
- En cuanto al motivo en cuestión, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el imputado Ramón Aurelio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
