La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En cuanto al recurso en cuestión, el mismo no corresponde ser analizado en el fondo en el presente Auto Supremo, por cuanto como bien hace notar el propio recurrente en el otrosí del recurso de casación, por Auto de Vista de 30 de julio de 2009 (fs. 365 a 367), la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción a favor del nombrado imputado con relación al delito de Falso Testimonio previsto en el art. 169 del CP; en consecuencia, resulta insulso ingresar a considerar el motivo del recurso de casación, precisamente por haberse dispuesto la extinción del referido delito; además la resolución que dispone la extinción de la acción penal, adquirió la calidad de cosa juzgada tanto formal como material; es decir, no puede ser objeto de revisión por ningún medio legal, habida cuenta que fue pronunciado por autoridad competente; por otra parte, se entiende que el año 2009, los incidentes de esta naturaleza eran conocidos y resueltos por el Juez o Tribunal donde se encontraba radicada la causa, aspecto que fue modulado a partir del entendimiento jurisprudencial de la Sentencia Constitucional 1716/2010 de 25 de octubre, que dispuso que el indicado incidente debe ser tramitado por el Juez o Tribunal que conoció el proceso efectos de dar la posibilidad de la revisión del fallo en una segunda instancia.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Gustavo Camacho Cuellar, cursante de fs. 387 a 388 vta., con relación al recurso de casación formulado por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, estése a los fundamentos esgrimidos en el acápite IV.2 de la presente Resolución
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1 Del recurso de casación de Gustavo Camacho Cuellar
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el acusador particular Gustavo
- En cuanto al motivo en cuestión, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el imputado Ramón Aurelio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
