De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 23 y 25 de febrero de 2010 (fs. 382), interpusieron recursos de casación el 24 de febrero y 3 de marzo del mismo año, los cuales son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Recurso de casación de Gustavo Camacho Cuellar.
El recurrente, refiere que el Tribunal de alzada como único fundamento para declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida respecto a la inobservancia del delito de Falsedad Ideológica previsto en el art. 199 del CP, señaló que el Juez de la causa, valoró correctamente la prueba y no infringió lo previsto en el art. 199 del CP, tomando en cuenta que la tipificación de uno y otro delito tiene su propia característica y deben ser tratados de forma separada, abstrayéndose del Auto Supremo 113 de 31 de enero de 2007, que expresó la posibilidad cierta de que con una acción, se pueden lesionar dos a más bienes jurídicos, contraviniendo el precedente contradictorio “G.J. 303 Pg. 2.006” (sic), que no fue observado por la Corte Ad-Quem; añade que en el caso, el imputado falseó la verdad en una medida preparatoria de demanda de declaración jurada, haciendo insertar declaraciones falsas en un documento verdadero, el cual tenía fines “ad probationem” (sic), considerando que los ilícitos al no ser excluyentes, debe ser dilucidado por la Corte Suprema con el fin de uniformar la jurisprudencia.
II.2. Recurso de casación de Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa.
El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, expresó que el Juez de instancia procedió de manera correcta al disponer la condena por el delito de Falso Testimonio y la absolución por el delito de Falsedad Ideológica; sin embargo, luego de transcribir el fundamento jurídico del quinto considerando, advierte que reclamó defectuosa valoración de la prueba por cuanto el Juez Décimo de Partido en lo Civil, lo convocó como persona natural y no como personero o representante de una institución; en consecuencia, el hecho no tiene relación con el delito de Falso Testimonio, puesto que se le preguntó por actos personales y no como persona jurídica, es más, su conducta no se adecua al tipo penal acusado, por cuanto no existe el elemento de “falsear la verdad“; por otra parte, el Auto de Vista expresó que la medida preparatoria de demanda es un “proceso judicial”, aspecto que no es evidente conforme la jurisprudencia civil, debido a que la demanda marca la competencia del Juez y delimita la relación procesal; y, el tipo penal previsto en el art. 169 del CP, exige que el falso testimonio sea en un proceso judicial o administrativo, cita como precedentes el Auto de Vista 063 de 23 de septiembre de 2002, emitida por la Sala Penal Segunda, no indica el distrito, y los Autos de Vista 272 de 29 de agosto de 2007 y 112 de 16 de junio de 2004, pronunciados por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Chuquisaca.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) delCPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1 Del recurso de casación de Gustavo Camacho Cuellar
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el acusador particular Gustavo
- En cuanto al motivo en cuestión, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el imputado Ramón Aurelio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
