De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 8/2009de 28 de septiembre (fs. 137 a 140), el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Oscar Fernando López Jordán, autor y culpable del delito de Apropiación indebida, previsto y sancionado por el art. 345 y 349 inc. 3) del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola) de la ciudad de Santa Cruz, más costas a favor del querellante, que se tasará en ejecución de Sentencia, dando lugar al procedimiento de reparación de daños
- Parte acusadora: EMPRESA PIPELINE CORROSIÓN SERVICES S.R.L
- Por memoriales presentados el 15 de marzo de 2010 y 13 de abril del mismo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Gerardo Alan Euwe en representación de PIPELINE CORROSIÓN SERVICES S
- c) El 9 de marzo de 2010 (fs
- II
- Efectuada la relación de antecedentes que hacen al proceso penal, en lo referente a su
- Detallados los argumentos expuestos en la Sentencia para la fijación de la pena, señala que
- II. 2. Del recurso de casación de Oscar Fernando López Jordán
- Denuncia la infracción del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del recurso de casación de José Luís Luna Barrera Mollinedo, en representación de PIPELINE CORROSIÓN
- Del recurso de casación de Oscar Fernando López Jordán
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
