Auto Supremo AS/0167/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, expresa que en apelación restringida denunció inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; sin embargo, el Tribunal de alzada pese a realizar mención al Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004 y citar la doctrina legal establecida, el mismo no fue valorado, con el argumento de que no pueden realizar una nueva valoración de la prueba; asimismo, refiere que los hechos acusados no se subsumirían al tipo penal establecido en el art. 235 del CP, sin considerar que se comprobó la inobservancia de la ley y la errónea aplicación de normas sustantivas y adjetivas plasmadas en la Sentencia, existiendo convicción plena de la culpabilidad del imputado; consiguientemente, era obligación del Tribunal de apelación dar cumplimiento a la última parte del art. 413 del CPP; es decir, dictar nueva Sentencia condenándo al imputado, puesto que se demostró con abundante prueba que cometió el delito acusado, tipo penal del que el Auto de Vista impugnado, considera que no existió errónea aplicación de la ley sustantiva, vulnerando el principio de tipicidad, al efecto cita el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, del que transcribe la doctrina legal aplicable; agrega que, el Tribunal Supremo debería abrir de oficio su competencia con el objeto de enmendar las omisiones y errores procesales que afectan derechos y garantías constitucionales que ponen en riesgo el sistema procesal penal y que en el presente caso han sido lesionados de manera sistemática, atentando el debido proceso y causándole un gran perjuicio