De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, expresa que en apelación restringida denunció inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; sin embargo, el Tribunal de alzada pese a realizar mención al Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004 y citar la doctrina legal establecida, el mismo no fue valorado, con el argumento de que no pueden realizar una nueva valoración de la prueba; asimismo, refiere que los hechos acusados no se subsumirían al tipo penal establecido en el art. 235 del CP, sin considerar que se comprobó la inobservancia de la ley y la errónea aplicación de normas sustantivas y adjetivas plasmadas en la Sentencia, existiendo convicción plena de la culpabilidad del imputado; consiguientemente, era obligación del Tribunal de apelación dar cumplimiento a la última parte del art. 413 del CPP; es decir, dictar nueva Sentencia condenándo al imputado, puesto que se demostró con abundante prueba que cometió el delito acusado, tipo penal del que el Auto de Vista impugnado, considera que no existió errónea aplicación de la ley sustantiva, vulnerando el principio de tipicidad, al efecto cita el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, del que transcribe la doctrina legal aplicable; agrega que, el Tribunal Supremo debería abrir de oficio su competencia con el objeto de enmendar las omisiones y errores procesales que afectan derechos y garantías constitucionales que ponen en riesgo el sistema procesal penal y que en el presente caso han sido lesionados de manera sistemática, atentando el debido proceso y causándole un gran perjuicio
- Por memorial presentado el 26 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular José Alejandro Escalera Gonzáles, interpuso recurso de
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 21 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que, esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- El recurrente expresa que en apelación restringida denuncio “INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
