Por memorial presentado el 26 de enero de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 167/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Cochabamba 13/2010
Parte acusadora: José Alejandro Escalera Gonzáles
Parte imputada: Abraham Berna Gutiérrez
Delito : Fraude Comercial
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de enero de 2010, cursante de fs. 265 a 266 vta., José Alejandro Escalera Gonzáles, en representación de la Empresa Comercial General Industrial C.G.I. Ltda., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de enero de 2010, de fs. 259 a 260 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por José Alejandro Escalera Gonzáles contra Abraham Berna Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Fraude Comercial, previsto y sancionado por el art. 235 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 167/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Cochabamba 13/2010
Parte acusadora: José Alejandro Escalera Gonzáles
Parte imputada: Abraham Berna Gutiérrez
Delito : Fraude Comercial
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de enero de 2010, cursante de fs. 265 a 266 vta., José Alejandro Escalera Gonzáles, en representación de la Empresa Comercial General Industrial C.G.I. Ltda., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de enero de 2010, de fs. 259 a 260 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por José Alejandro Escalera Gonzáles contra Abraham Berna Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Fraude Comercial, previsto y sancionado por el art. 235 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 26 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular José Alejandro Escalera Gonzáles, interpuso recurso de
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 21 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que, esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- El recurrente expresa que en apelación restringida denuncio “INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
