El recurrente expresa que en apelación restringida denuncio “INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY
El recurrente expresa que en apelación restringida denuncio “INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY ADJETIVA Y SUSTANTIVA PENAL” (sic); y, pese a que en el Auto de Vista recurrido se citó el Auto Supremo 104 de 20 de enero de 2004, no tomó en cuenta la doctrina legal establecida; por otra parte, señaló que la Sentencia no incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva del tipo penal previsto en el art. 235 del CP, pese a que demostró con abundante prueba la culpabilidad del imputado, por ello, debió aplicarse el art. 413 del CPP; y, dictar directamente sentencia condenatoria, al no haberlo hecho vulneró el principio de tipicidad, invoca el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, del que transcribe al doctrina legal aplicable; no obstante, que el recurrente invocó el precedente anotado, no explicó de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, en qué consistiría la contradicción en relación al precedente invocado con el Auto de Vista impugnado, conforme a los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del mismo Código, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso y proceda a enmendar posibles errores u omisiones cometidas por el Tribunal de apelación. Por otra parte, el recurrente alega también, que el Tribunal Supremo debería abrir de oficio su competencia por omisiones que conllevan a la vulneración sistemática a derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, lo cual le hubiese causado un gran perjuicio; sin embargo de ello, el recurrente no explica claramente de qué forma se hubiese vulnerado “sistemáticamente” sus derechos fundamentales ni precisa cuál la incidencia de las omisiones alegadas y la relevancia en el resultado final; aspecto que éste Tribunal no puede realizar de oficio, justamente porque se constata que es una denuncia genérica que no cumple mínimamente con los requisitos de flexibilización; en consecuencia, el motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 26 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular José Alejandro Escalera Gonzáles, interpuso recurso de
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 21 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que, esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- El recurrente expresa que en apelación restringida denuncio “INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
