b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Antonio Fernando Arauco Koester, (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Antonio Fernando Arauco Koester, (fs. 110 a 112 vta.), interpuso recurso de apelación restringida , impugnación resuelto por Auto de Vista de 23 de marzo de 2002 (fs. 122 vta.) que rechazó la apelación y declaró ejecutoriada la Sentencia apelada, resolución dejada sin efecto por Auto Supremo 301 de 30 de julio de 2002, en virtud del cual la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 28 de octubre de 2009, que declaro PROCEDENTE la apelación restringida; y, en consecuencia anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando reposición del juicio por otro Juez de Sentencia
- Parte Acusadora : Empresa de Distribución y Mercadeo D & M Ltda
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Antonio Fernando Arauco Koester, (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que el Ministerio Público en apelación restringida denunció la existencia de errores de
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que la representante de la empresa de
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
- Como un segundo motivo, la recurrente alega que el Ministerio Público durante el juicio no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
