Auto Supremo AS/0168/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Como un segundo motivo, la recurrente alega que el Ministerio Público durante el juicio no


Como un segundo motivo, la recurrente alega que el Ministerio Público durante el juicio no observo los errores de procedimiento que habrían vulnerado sus garantías constitucionales y que tampoco hizo reserva de recurrir conforme a lo dispuesto por el art. 407 del CPP; denuncia que es general y no permite identificar cual es el agravio cometido por el Tribunal de alzada, asimismo de la revisión de antecedentes se establece que no existe apelación interpuesta por el Ministerio Público, más aún si tomamos en cuenta que los delitos juzgados son de acción privada, concluyendo que el hecho denunciado además de ser genérica, no corresponde a los datos del proceso; por lo que corresponde declarar inadmisible el motivo de casación