Como un segundo motivo, la recurrente alega que el Ministerio Público durante el juicio no
Como un segundo motivo, la recurrente alega que el Ministerio Público durante el juicio no observo los errores de procedimiento que habrían vulnerado sus garantías constitucionales y que tampoco hizo reserva de recurrir conforme a lo dispuesto por el art. 407 del CPP; denuncia que es general y no permite identificar cual es el agravio cometido por el Tribunal de alzada, asimismo de la revisión de antecedentes se establece que no existe apelación interpuesta por el Ministerio Público, más aún si tomamos en cuenta que los delitos juzgados son de acción privada, concluyendo que el hecho denunciado además de ser genérica, no corresponde a los datos del proceso; por lo que corresponde declarar inadmisible el motivo de casación
- Parte Acusadora : Empresa de Distribución y Mercadeo D & M Ltda
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Antonio Fernando Arauco Koester, (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que el Ministerio Público en apelación restringida denunció la existencia de errores de
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que la representante de la empresa de
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
- Como un segundo motivo, la recurrente alega que el Ministerio Público durante el juicio no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
