De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Julia Felipe Colque interpuso recurso de apelación restringida (fs. 149 a 153 vta.); resuelto por Auto de Vista 07/2010 de 22 de febrero de 2010 (fs. 100 a 102), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que declaró procedente el recurso de apelación restringida, anulando totalmente la Sentencia y disponiendo su reenvío.
c) Notificada la recurrente Gilka Maritza Ayala Gutiérrez con el mencionado Auto de Vista el 4 de marzo de 2010 (fs. 104), interpuso recurso de casación el 10 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Manifiesta que el Auto de Vista, con insuficiente fundamentación, anula la Sentencia con argumentos subjetivos e incompletos sobre una supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva, desvinculados de la doctrina legal vulnerando la garantía del debido proceso. Después de realizar un análisis del delito de Estelionato, refiere que el Tribunal de alzada no considero si el hecho se subsume en todos los elementos constitutivos del tipo penal de Estelionato; alega que la Sentencia estableció con claridad que la condición normativa del concepto litigio no fue suficientemente demostrada, además que tampoco se demostró la existencia del dolo o engaño, en razón a que José Zárate Murillo, comprador del inmueble, conocía de la existencia del proceso de usucapión, como manifestó en su propia declaración. Refiere, que otro aspecto que debe ser considerado, es el hecho que la apelante no cuenta con la condición de sujeto pasivo porque no realizó una disposición patrimonial emergente de la transferencia del lote de terreno, que le favoreciera. En ese orden “subsuntivo” (sic.), refiere que el Tribunal de apelación no realizó una debida fundamentación sobre cómo el Tribunal inferior incurrió en errónea aplicación del art. 337 del CP y cómo concurrieron los elementos constitutivos y estructurales del delito de estelionato. Invoca como precedentes los Autos Supremos 236 de 07 de marzo de 2007 SPI, 231 de 4 de julio de 2006 SPII y 67 de 27 enero de 2006 SPII, referidos a las exigencias que deben observarse en la subsunción de la conducta tachada de delictuosa y la concurrencia de los elementos del tipo penal; señalando que la contradicción radicaría en la falta de subsunción de su conducta a todos los elementos del tipo penal para generar el criterio de culpabilidad en el Tribunal de apelación y afirmar que cometió el delito endilgado
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- En ese contexto, se evidencia que la recurrente, respecto a los dos motivos traídos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
