Auto Supremo AS/0171/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

El art


2) Alega que el Auto de Vista no cuenta con la debida fundamentación por carecer de los requisitos esenciales de toda resolución, señalando que en el fallo impugnado se realizan inferencias erróneas que no se encuentran en la Sentencia y que de ser ciertas confirmarían que no cometió el delito, no se fundamentó cómo el hecho acusado se adecuaría típicamente a los elementos constitutivos de delito de estelionato, tampoco se hace mención al dolo y cómo estaría demostrado ni hacen alusión al daño patrimonial causado al sujeto activo y la condición de sujeto pasivo o víctima que pudiera tener la apelante; por cuanto, no se argumentó con precisión suficiente para anular la Sentencia con relación al hecho acusado ni la relación de causalidad entre el hecho y el perjuicio de quien funge como acusadora, conculcando el debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006 SPII, referido a que se incurre en defecto absoluto cuando el fallo es contradictorio, incongruente o incompleto y la obligación de emitir las resoluciones con la debida fundamentación, señalando que la contradicción se evidencia en el Auto de Vista que resuelve sin fundamentos suficientes y claros respecto a que los del inferior incurrieron en errónea aplicación de la ley sustantiva cuando en su caso no se aplicó el art. 337 del CP, por la absolución a la cual fue merecedora.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP