En ese contexto, se evidencia que la recurrente, respecto a los dos motivos traídos en
En ese contexto, se evidencia que la recurrente, respecto a los dos motivos traídos en casación referidos a: la violación al principio de legalidad por inobservancia en la configuración del tipo penal y la falta de fundamentación para anular el juicio oral, cumple con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236/2007 de la Sala Penal I, 231/2006, 67/2006 y 340/2006 todos emitidos por la Sala Penal II; precisando de manera concreta la supuesta contradicción entre los razonamientos asumidos por el Tribunal de apelación y los fundamentos de los precedentes. Bajo tales parámetros, corresponde admitir ambos motivos a efectos de verificar la posible contradicción del Auto de Vista argumentada por la recurrente y la doctrina legal sentada por el máximo Tribunal de Justicia
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- En ese contexto, se evidencia que la recurrente, respecto a los dos motivos traídos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
