Por memorial presentado el 10 de marzo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 171/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Oruro 22/2010
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Gilka Maritza Ayala Gutiérrez
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2010, cursante de fs. 106 a 112, Gilka Maritza Ayala Gutiérrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07/2010 de 22 de febrero de fs. 100 a 102, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julia Felipe Colque contra la recurrente Gilka Maritza Ayala Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 171/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Oruro 22/2010
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Gilka Maritza Ayala Gutiérrez
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2010, cursante de fs. 106 a 112, Gilka Maritza Ayala Gutiérrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07/2010 de 22 de febrero de fs. 100 a 102, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julia Felipe Colque contra la recurrente Gilka Maritza Ayala Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- En ese contexto, se evidencia que la recurrente, respecto a los dos motivos traídos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
