Auto Supremo AS/0174/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia de 02 de junio de 2009 (fs. 323 a 333), la Jueza Primero de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Alberto Ramiro Montaño Montaño y Juvenal Apaza Vargas, autores y culpables del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndoles la pena de un año de reclusión, en la Cárcel Pública de San Pablo de la ciudad de Quillacollo, con costas a favor de la parte civil, además de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia. Asimismo, en aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se concedió a favor de los imputados el beneficio de perdón judicial y finalmente respecto de los delitos de Alteración de Linderos y Perturbación de la Posesión, previstos y sancionados por los arts. 352 y 353 del CP, se emitió Sentencia absolutoria