De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia de 02 de junio de 2009 (fs. 323 a 333), la Jueza Primero de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Alberto Ramiro Montaño Montaño y Juvenal Apaza Vargas, autores y culpables del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndoles la pena de un año de reclusión, en la Cárcel Pública de San Pablo de la ciudad de Quillacollo, con costas a favor de la parte civil, además de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia. Asimismo, en aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se concedió a favor de los imputados el beneficio de perdón judicial y finalmente respecto de los delitos de Alteración de Linderos y Perturbación de la Posesión, previstos y sancionados por los arts. 352 y 353 del CP, se emitió Sentencia absolutoria
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Con relación a: Antonio Alberto Montaño Vergara, Osvaldo Ramiro Montaño Lanza, Jorge Hernán Montaño Vergara,
- b) Contra la mencionada Sentencia, Juvenal Apaza Vargas y Alberto Ramiro Montaño Montaño, a su
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de los antecedentes se establece que el recurrente, fue notificado con el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad y el único motivo referido
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
