Por memorial presentado el 16 de enero de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 174/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Cochabamba 30/2010
Parte acusadora: Wilfredo Coca Escobar
Parte imputada: Alberto Ramiro Montaño Montaño y otros
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de enero de 2010, cursante de fs. 381 a 383, Alberto Ramiro Montaño Montaño, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 29 de septiembre 2009, de fs. 363 a 364, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Wilfredo Coca Escobar, contra el recurrente y Antonio Alberto Montaño Vergara, Osvaldo Ramiro Montaño Lanza Vergara, Jorge Hernán Montaño Vergara, Juvenal Apaza Vargas, Marina Mamani Heredia, Emiliano Jesús Saravia Terán, Carmelo Alba Antenzana y Clemente Lizarazu Soliz, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351, 352 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 174/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Cochabamba 30/2010
Parte acusadora: Wilfredo Coca Escobar
Parte imputada: Alberto Ramiro Montaño Montaño y otros
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de enero de 2010, cursante de fs. 381 a 383, Alberto Ramiro Montaño Montaño, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 29 de septiembre 2009, de fs. 363 a 364, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Wilfredo Coca Escobar, contra el recurrente y Antonio Alberto Montaño Vergara, Osvaldo Ramiro Montaño Lanza Vergara, Jorge Hernán Montaño Vergara, Juvenal Apaza Vargas, Marina Mamani Heredia, Emiliano Jesús Saravia Terán, Carmelo Alba Antenzana y Clemente Lizarazu Soliz, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351, 352 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Con relación a: Antonio Alberto Montaño Vergara, Osvaldo Ramiro Montaño Lanza, Jorge Hernán Montaño Vergara,
- b) Contra la mencionada Sentencia, Juvenal Apaza Vargas y Alberto Ramiro Montaño Montaño, a su
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de los antecedentes se establece que el recurrente, fue notificado con el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad y el único motivo referido
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
