En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad y el único motivo referido
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad y el único motivo referido a que los fundamentos del Auto de Vista de 29 de septiembre de 2009, no justificarían de ninguna manera la resolución que confirma la mal concebida Sentencia condenatoria, al corresponder a una errónea Resolución emitida en base a fundamentos nada concretos y por el contrario generalizando situaciones que no corresponden a su caso ya que para demostrar o contrastar la comisión o consumación del delito de Despojo, es necesario tener certeza de que este ilícito se ha cometido dentro la propiedad de la presunta víctima, y que en el presente caso no existirá prueba alguna que evidencie que los condenados por el supuesto delito hayan invadido o incursionado en los predios o propiedad del querellante, pues al contrario se hubiese acreditado que el presunto despojo correspondería a un cerro árido y rocoso donde no existe construcción alguna ni mojones o límites que puedan evidenciar cual es el perímetro de la supuesta propiedad despojada. Al respecto conforme lo señalado en el otrosí del recurso de casación se establecería que el recurrente adjuntó a su recurso de apelación restringida los precedentes contradictorios correspondientes al Auto Supremo 549 de 22 de septiembre de 2004 y un Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de Distrito Judicial de Oruro; sin embargo, de la revisión y consideración de los precedentes contradictorios invocados, es preciso señalar, que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por la normativa procesal penal; toda vez, que se debe considerar que para la aplicación de éstos, él recurrente debió realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre los precedentes contradictorios invocados y el Auto de Vista recurrido; no siendo suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y adjuntar el precedente contradictorio, pues la simple invocación no implica el cumplimiento a los requisitos de admisibilidad; deficiencias que impiden a este Tribunal cumplir la labor que le asigna la ley
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Con relación a: Antonio Alberto Montaño Vergara, Osvaldo Ramiro Montaño Lanza, Jorge Hernán Montaño Vergara,
- b) Contra la mencionada Sentencia, Juvenal Apaza Vargas y Alberto Ramiro Montaño Montaño, a su
- El art
- En este contexto, el art
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- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de los antecedentes se establece que el recurrente, fue notificado con el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad y el único motivo referido
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
