Auto Supremo AS/0175/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Refiere vulneración del debido proceso porque en su recurso de apelación restringida hizo notar la existencia infracciones a normas adjetivas y sustantivas señalando que el imputado no participó de manera directa, sino como apoderado de su hermana en un proceso de divorcio, por lo que se solicitó la correcta aplicación del art. 13 del CP, aspecto del cual el Tribunal de alzada no se pronunció debidamente, tampoco se tuvo en cuenta que el imputado se apersonó al Juzgado Séptimo de Partido de Familia de manera libre sin presión dentro de un proceso de divorcio que inició el imputado como apoderado de su hermana contra el querellante para manifestar de manera voluntaria que se le tome juramento de que desconoce el domicilio del querellante sin contar que existía entre ellos una relación de cuñados y además vivían frente afrente; por lo que, ese hecho se adecua al art. 169 del CP; además, el recurrente refiere que la declaración que realizó el imputado es contradictoria porque afirmó desconocer el domicilio del querellante; sin embargo, la prueba documental muestra que tuvo contacto permanente con el querellante, circunstancia que no ha sido desvirtuada tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista; asimismo, se realizó una mala y errónea apreciación de la prueba documental que en este caso está plasmado en la declaración falsa que es el acta de juramento escrito, finalmente a la prueba documental descrita en la última parte del punto II, no se le dio valor probatorio siendo que fue la base de la querella y significa una prueba tangible, por esas circunstancias se vulneró el art. 370 inc. 5), 6) y 8) del CPP. Respecto de la temática planteada señaló que no se tomó en cuenta los Autos Supremos 145 de 23 de abril de 2001 y 272 de 18 de mayo de 1998