Auto Supremo AS/0175/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Respecto de los Autos Supremos, se advierte que los mismos fueron emitidos antes de la


Respecto de los Autos Supremos, se advierte que los mismos fueron emitidos antes de la puesta en vigencia plena del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970) que data de mayo de 2001; por tanto, se debe dejar constancia que este Tribunal ha establecido de manera reiterada que las Resoluciones dictadas en vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972, no pueden ser considerados como precedentes contradictorios, habida cuenta que a partir de la vigencia del actual Código rige en Bolivia un sistema procesal distinto al anterior, conforme lo estableció el Auto Supremo 038/2012-RA de 12 de marzo, entre otros, al señalar que: “…sólo tendrán calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal mixto implementado por el Código de Procedimiento Penal de 1972”; por lo referido, los precedentes invocados no cumplen con la previsiones contenidas por los arts. 416 y 417 del CPP. Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, no identificó plenamente los hechos concretos que le causan agravio y el argumento que el Auto de Vista no habría analizado porque solo refirió que no se aplicó correctamente el art. 13 del CP, así como referir que existió la comisión del delito y no se valoró correctamente la prueba; por tanto, si bien precisó el derecho vulnerado (debido proceso); no explicó en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo inviable la admisión de este motivo