Por memorial presentado el 30 de enero de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 175/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Cochabamba 32/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Casiano Salazar Delgadillo
Delitos : Falso Testimonio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de enero de 2010, cursante de fs. 134 a 136 vta., Juan Vega Valdivia interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 28 de diciembre de 2009, de fs. 128 a 129, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Casiano Salazar Delgadillo, por la presunta comisión del delito de Falso Testimonio, previsto y sancionado por el art. 169 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 175/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Cochabamba 32/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Casiano Salazar Delgadillo
Delitos : Falso Testimonio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de enero de 2010, cursante de fs. 134 a 136 vta., Juan Vega Valdivia interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 28 de diciembre de 2009, de fs. 128 a 129, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Casiano Salazar Delgadillo, por la presunta comisión del delito de Falso Testimonio, previsto y sancionado por el art. 169 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Juan Vega Valdivia interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 25 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Único motivo, refiere vulneración del debido proceso por la mala aplicación del art
- Respecto de los Autos Supremos, se advierte que los mismos fueron emitidos antes de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
