Único motivo, refiere vulneración del debido proceso por la mala aplicación del art
Único motivo, refiere vulneración del debido proceso por la mala aplicación del art. 13 del CP, aspecto del cual el Tribunal de alzada no se pronunció debidamente, tampoco se tuvo en cuenta que no existe duda de la culpabilidad del imputado en el delito de falso testimonio porque en el proceso de divorcio que inició el imputado como apoderado de su hermana en contra del querellante manifestó que desconoce el domicilio del mismo sin contar que existía una relación de cuñados y además vivían frente a frente aspecto que se puede corroborar con la prueba documental; por tanto, la declaración resultaría contradictoria, finalmente refirió que no se dio valor probatorio a la prueba documental descrita en la última parte del punto II, por tanto vulneración del art. 370 inc. 5), 6) y 8) del CPP. Respecto de la temática planteada señaló que no se tomó en cuenta los Autos Supremos 145 de 23 de abril de 2001 y 272 de 18 de mayo de 1998
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Juan Vega Valdivia interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 25 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Único motivo, refiere vulneración del debido proceso por la mala aplicación del art
- Respecto de los Autos Supremos, se advierte que los mismos fueron emitidos antes de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
