2) Alega que la Sentencia incurre en el defecto previsto por el art
2) Alega que la Sentencia incurre en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, por carecer de fundamentación en lo que respecta a la concurrencia de los elementos constitutivos de los tipos penales, aspecto denunciado en apelación restringida; empero, el Tribunal de alzada “no valoró que no existe prueba objetiva nuclear en el cual me puedan atribuir el ilícito en grao de Autoría”…(sic), confirmando una Sentencia que no valoró las fotocopias de nulidad de registro ni que su persona era copropietaria del inmueble; asimismo, refiere que el Ministerio Público no se rigió por el principio de objetividad, siendo condenada por mentiras de los supuestos anticresistas; por cuanto, no existe una adecuada y suficiente fundamentación fáctica probatoria ni jurídica que demuestre especialmente la falsedad de su cédula de identidad. Argumenta que debió fundamentarse la previsión del art. 24 del CP, de manera similar debió considerarse el principio “no hay pena sin culpa” extremo contenido en el Auto Supremo 204/2003. Invoca como precedente el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004 referido a la debida fundamentación de la Sentencia
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que la Sentencia incurre en el defecto previsto por el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente incumple con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
