Por memorial presentado el 4 de agosto de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 180/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Oruro 36/2010
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Arminda Altamirano Caro
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2010, cursante de fs. 232 a 235, Arminda Altamirano Caro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2010 de 15 de junio de fs. 222 a 225, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Norah Oyardo Ortíz, Estanislao Apala Ayaviri, Lorenzo Cepeda Ayala, Juan Carlos Llusco Tumiri y Juan David Rojas Medrano contra la recurrente Arminda Altamirano Caro, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato con víctimas múltiples, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 con relación al art. 346 bis, 199 y 203, todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 180/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Oruro 36/2010
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Arminda Altamirano Caro
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2010, cursante de fs. 232 a 235, Arminda Altamirano Caro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2010 de 15 de junio de fs. 222 a 225, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Norah Oyardo Ortíz, Estanislao Apala Ayaviri, Lorenzo Cepeda Ayala, Juan Carlos Llusco Tumiri y Juan David Rojas Medrano contra la recurrente Arminda Altamirano Caro, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato con víctimas múltiples, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 con relación al art. 346 bis, 199 y 203, todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que la Sentencia incurre en el defecto previsto por el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente incumple con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
