De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
b) Contra la referida Sentencia, la imputada Arminda Altamirano Caro, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 91 a 94 vta.); resuelto por Auto de Vista 10/2010 de 15 de junio (fs. 222 a 225), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que declaró improcedente el recurso; y, en consecuencia confirmó la Sentencia apelada, con costas.
c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 23 de julio de 2010 (fs. 230), Arminda Altamirano Caro interpuso recurso de casación el 04 de agosto del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Manifiesta que en la Sentencia no se valoró de manera igualitaria y equitativa las pruebas de cargo consistentes en fotocopias de los contratos de anticresis y las de descargo, otorgando valor a las primeras y no así las presentadas por su parte, que hubieren demostrado que nunca existió falsificación de documentos, constituyendo defectuosa valoración de la prueba previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); señala como precedente los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y 515 de 16 de noviembre de 2006 referidos a la valoración de la prueba conforme las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que la Sentencia incurre en el defecto previsto por el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente incumple con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
