De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal y particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció la Sentencia 33/2007 de 22 de octubre (fs. 61 a 73 vta.), por la que declaró a la imputada Arminda Altamirano Caro, autora y culpable de la comisión de los delitos de Estafa, Estelionato con víctimas múltiples, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 con relación al art. 346 bis, 199 primera parte y 203 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad doce años de reclusión en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de Oruro, más cuatrocientos días de multa a razón de Bs.1.- (un boliviano 00/100) por día, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado, acusadores particulares y víctimas a ser averiguable en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que la Sentencia incurre en el defecto previsto por el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente incumple con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
