De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 21/2009 del 11 de septiembre (fs. 97 a 102), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, declaró al imputado Jaime Alcon Baltazar, autor y responsable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años de presidio, a ser cumplidos en la cárcel pública de esa ciudad, con costas y multa de doscientos días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos 00/100) por día; asimismo, en aplicación del art. 366 con relación al art. 24 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 214 de la Ley de Ejecución Penal, concedió al imputado la suspensión condicional de la pena
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jaime Alcon Baltazar (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que Jaime Alcon
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente
- En el mismo motivo el recurrente alega que la Sentencia confirmada por el Tribunal de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
