Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista 40/2010 el 7 de septiembre del 2010 (fs. 126 vta.); interpuso recurso de casación el día 12 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia apelada con el argumento de que el A quo si valoró la prueba testifical y documental de manera correcta; argumento que el recurrente considera que no es razonable; por cuanto, no se habría valorado correctamente las pruebas aportadas por su parte y que existió excesos interpretativos al valorar una simple fotocopia del cheque presentado por el Ministerio Público; asimismo, los testigos no fueron coincidentes y no generaron prueba plena: En el mismo motivo el recurrente alega que la Sentencia confirmada por el Tribunal de alzada, violó derechos fundamentales e infringe normas fundamentales como el debido proceso al condenarlo sin prueba idónea y en base a supuestos; por lo que, pide que se deje sin efecto la resolución recurrida casando el mismo
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jaime Alcon Baltazar (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que Jaime Alcon
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente
- En el mismo motivo el recurrente alega que la Sentencia confirmada por el Tribunal de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
