En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente a tiempo de denunciar que el argumento del Tribunal de alzada en sentido que el A quo hizo una correcta valoración de la prueba, no es razonable, porque no se habría valorado la prueba aportada por su parte y se valoró una simple fotocopia del cheque; además de exponer hechos generales, no cumplió con el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 y el 416 del CPP, que establece que el recurrente debe precisar la supuesta contradicción que existe entre la resolución que impugna y los precedentes que debió invocar a tiempo de presentar su recurso de apelación restringida, si es que los motivos traídos en casación surgieron con la emisión de la Sentencia, y en casación cuando los motivos surgen con la emisión del Auto de Vista
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jaime Alcon Baltazar (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que Jaime Alcon
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente
- En el mismo motivo el recurrente alega que la Sentencia confirmada por el Tribunal de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
