Auto Supremo AS/0182/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente a tiempo de denunciar que el argumento del Tribunal de alzada en sentido que el A quo hizo una correcta valoración de la prueba, no es razonable, porque no se habría valorado la prueba aportada por su parte y se valoró una simple fotocopia del cheque; además de exponer hechos generales, no cumplió con el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 y el 416 del CPP, que establece que el recurrente debe precisar la supuesta contradicción que existe entre la resolución que impugna y los precedentes que debió invocar a tiempo de presentar su recurso de apelación restringida, si es que los motivos traídos en casación surgieron con la emisión de la Sentencia, y en casación cuando los motivos surgen con la emisión del Auto de Vista