Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 11 de febrero de 2015 (fs. 71), interpuso recurso de casación el 20 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo:
Alega la recurrente, que la Sentencia de mérito que declaró su absolución con relación al hecho sucedido a fines del 2009, cuando la ex Directora Administrativa y Financiera de la Ex Prefectura, cobró un cheque en calidad de fondo en avance para fines de capacitación de personal, el cual sigue abierto con cargo a la precitada; y cuyo monto, por orden del ex Prefecto de Pando fue entregado a su persona para gastos de apoyo proselitista al partido oficialista en la campaña de las elecciones presidenciales de diciembre de 2009, siendo que también participaron del hecho, otros funcionarios, entre ellos, el firmante del cheque y la máxima autoridad departamental de la entonces Prefectura; por lo que, la Fiscalía no afirmó que ella se hubiera apropiado del dinero, sino señaló que no se conoce un destino cierto
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público y el acusador particular, formularon recursos de
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- No se invoca precedente contradictorio alguno, bajo el argumento que la impugnante no hizo uso
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al único motivo denunciado por la recurrente, referido a que las apelaciones restringidas
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto, corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a ello, corresponde a quien recurre en casación, motivar en términos claros y
- En ese entendido, de la revisión del motivo denunciado por la recurrente se puede establecer
- En consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
