Auto Supremo AS/0226/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2015-RA

Fecha: 01-Abr-2015

En cuanto al único motivo denunciado por la recurrente, referido a que las apelaciones restringidas


En cuanto al único motivo denunciado por la recurrente, referido a que las apelaciones restringidas formuladas tanto por el acusador fiscal como por el particular, inciden en un análisis pormenorizado de la prueba sin cumplir la disposición contenida en el art. 408 del CPP, cuyo tenor exige que cuando se demandan disposiciones legales violadas, deben fundamentarse separadamente cada violación con sus propios fundamentos; exponiendo como antecedente que en el proceso penal seguido en contra de la recurrente, se dictó a su favor Sentencia absolutoria; puesto que, la entonces Directora Administrativa y Financiera de la ex Prefectura fue quien cobró el cheque en calidad de fondo de avance para fines de capacitación, cuyo monto, por instrucción del ex Prefecto fue entregado a su persona para gastos de apoyo proselitista; lo que demuestra la participación de otros funcionarios en el hecho denunciado