En cuanto al único motivo denunciado por la recurrente, referido a que las apelaciones restringidas
En cuanto al único motivo denunciado por la recurrente, referido a que las apelaciones restringidas formuladas tanto por el acusador fiscal como por el particular, inciden en un análisis pormenorizado de la prueba sin cumplir la disposición contenida en el art. 408 del CPP, cuyo tenor exige que cuando se demandan disposiciones legales violadas, deben fundamentarse separadamente cada violación con sus propios fundamentos; exponiendo como antecedente que en el proceso penal seguido en contra de la recurrente, se dictó a su favor Sentencia absolutoria; puesto que, la entonces Directora Administrativa y Financiera de la ex Prefectura fue quien cobró el cheque en calidad de fondo de avance para fines de capacitación, cuyo monto, por instrucción del ex Prefecto fue entregado a su persona para gastos de apoyo proselitista; lo que demuestra la participación de otros funcionarios en el hecho denunciado
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público y el acusador particular, formularon recursos de
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- No se invoca precedente contradictorio alguno, bajo el argumento que la impugnante no hizo uso
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al único motivo denunciado por la recurrente, referido a que las apelaciones restringidas
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto, corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a ello, corresponde a quien recurre en casación, motivar en términos claros y
- En ese entendido, de la revisión del motivo denunciado por la recurrente se puede establecer
- En consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
