Auto Supremo AS/0226/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2015-RA

Fecha: 01-Abr-2015

En ese entendido, de la revisión del motivo denunciado por la recurrente se puede establecer


En ese entendido, de la revisión del motivo denunciado por la recurrente se puede establecer que; de un lado, no realiza ninguna fundamentación sobre los agravios que pudieron haberse cometido a tiempo de la emisión del Auto de Vista que se impugna; al contrario, se limitó a realizar una relación de los hechos imputados y demandar, que los recursos de apelación restringida planteados por el Ministerio Público y por el acusador particular, no cumplieron con lo preceptuado por el art. 408 del CPP; y por otro lado, no cumplió con la invocación de precedente contradictorio; por lo tanto, tampoco demostró contradicción alguna, incumpliendo con el requisito de procedencia contenido en el art. 416 del CPP; aclarando que si bien, la recurrente no planteó apelación restringida porque el resultado de la Sentencia le era favorable; lo que le eximía sin duda de citar los precedentes pertinentes en esa oportunidad; sin embargo, por imperio de lo preceptuado por el art. 417 del precitado cuerpo legal, tenía la obligación legal de hacerlo a tiempo de plantear el recurso de casación; omisión que impide a este Tribunal realizar una labor de contraste de jurisprudencia