En ese entendido, de la revisión del motivo denunciado por la recurrente se puede establecer
En ese entendido, de la revisión del motivo denunciado por la recurrente se puede establecer que; de un lado, no realiza ninguna fundamentación sobre los agravios que pudieron haberse cometido a tiempo de la emisión del Auto de Vista que se impugna; al contrario, se limitó a realizar una relación de los hechos imputados y demandar, que los recursos de apelación restringida planteados por el Ministerio Público y por el acusador particular, no cumplieron con lo preceptuado por el art. 408 del CPP; y por otro lado, no cumplió con la invocación de precedente contradictorio; por lo tanto, tampoco demostró contradicción alguna, incumpliendo con el requisito de procedencia contenido en el art. 416 del CPP; aclarando que si bien, la recurrente no planteó apelación restringida porque el resultado de la Sentencia le era favorable; lo que le eximía sin duda de citar los precedentes pertinentes en esa oportunidad; sin embargo, por imperio de lo preceptuado por el art. 417 del precitado cuerpo legal, tenía la obligación legal de hacerlo a tiempo de plantear el recurso de casación; omisión que impide a este Tribunal realizar una labor de contraste de jurisprudencia
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público y el acusador particular, formularon recursos de
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- No se invoca precedente contradictorio alguno, bajo el argumento que la impugnante no hizo uso
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al único motivo denunciado por la recurrente, referido a que las apelaciones restringidas
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto, corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a ello, corresponde a quien recurre en casación, motivar en términos claros y
- En ese entendido, de la revisión del motivo denunciado por la recurrente se puede establecer
- En consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
