Por memorial presentado el 20 de febrero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 226/2015-RA
Sucre, 01 de abril de 2015
Expediente: Pando 3/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Lorena Azad Bucett
Delitos : Peculado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2015, cursante de fs. 77 a 78, Lorena Azad Bucett, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 21 de enero de 2015, de fs. 67 a 69 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público; Adán Félix Espejo Mamani y José Antonio Salinas Burgos, estos últimos en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando en contra de la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 226/2015-RA
Sucre, 01 de abril de 2015
Expediente: Pando 3/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Lorena Azad Bucett
Delitos : Peculado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2015, cursante de fs. 77 a 78, Lorena Azad Bucett, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 21 de enero de 2015, de fs. 67 a 69 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público; Adán Félix Espejo Mamani y José Antonio Salinas Burgos, estos últimos en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando en contra de la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público y el acusador particular, formularon recursos de
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- No se invoca precedente contradictorio alguno, bajo el argumento que la impugnante no hizo uso
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al único motivo denunciado por la recurrente, referido a que las apelaciones restringidas
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto, corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a ello, corresponde a quien recurre en casación, motivar en términos claros y
- En ese entendido, de la revisión del motivo denunciado por la recurrente se puede establecer
- En consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
