De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 13/2014 de 20 de agosto (fs. 17 a 21 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de Pando, declaró a Lorena Azad Bucett, autora y culpable de la comisión de los delitos de Peculado, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142, 224 y 154 del CP, imponiéndole la pena de 6 años de privación de libertad, con costas, más daños y perjuicios, averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 26 a 33 vta.), resuelto por Auto de Vista de 21 de enero de 2015 (fs. 55 a 59), que declaró la admisión del recurso, improcedente la apelación, en consecuencia confirmó la sentencia, con la modificación que absolvió a la acusada del delito de Conducta Antieconómica, previsto por el art. 224 del CP, en atención a que el hecho no se adecua a esta descripción legal o delito (art. 262. 3 del CPP)
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La recurrente hace una síntesis de los antecedentes del proceso y la Sentencia, para luego
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
