Auto Supremo AS/0227/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2015-RA

Fecha: 01-Abr-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, que el 11 de febrero de 2015, fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado y el 20 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, habida cuenta que el 16 y 17 era feriado por carnaval, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Respecto a los demás requisitos, se tiene que la recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido de manera equivocada habría ratificado que es correcta la subsunción de su conducta a los tipos penales de Incumplimiento de Deberes y Peculado; cita como precedente contradictorio el Auto de Vista de 23 de diciembre de 2012; si bien establece la similitud entre el Auto de Vista recurrido y el precedente citado, se tiene que el agravio se generó en la Sentencia, sin embargo, se observa que el recurrente no citó el mencionado precedente a tiempo de interponer la apelación restringida, conforme lo establece el art. 416 del CPP, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, determinado en consecuencia que el recurso devenga en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Lorena Azad Bucett, de fs. 75 a 78 vta