Auto Supremo AS/0227/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2015-RA

Fecha: 01-Abr-2015

La recurrente hace una síntesis de los antecedentes del proceso y la Sentencia, para luego


c) El 11 de febrero de 2015 (fs. 60), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado y el 20 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente hace una síntesis de los antecedentes del proceso y la Sentencia, para luego señalar que la resolución recurrida estableció que la subsunción realizada por el Tribunal de Sentencia es correcta respecto a los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, por omitir la acusada el depósito de los Bs. 60.000.-, como se lo había ordenado verbalmente, en su calidad de secretaria financiera-económica; asimismo, determinó que la pena es correcta, porque la misma se encuentra dentro del margen del mínimo y máximo del delito de Peculado, más la cuarta parte del delito de Incumplimiento de Deberes, por lo que confirma la Sentencia, con la modificación de absolverle por el delito de Conducta Antieconómica prevista en el art. 224 del CP; cita como precedente contradictorio el Auto de Vista de 23 de diciembre de 2012, establece las similitudes y contradicciones entre el Auto de Vista recurrido y el citado precedente, señalando que ese precedente es similar, porque se trata de una causa en el que se le acusó por los mismos delitos, sin embargo en el mismo, en primera instancia se le habría absuelto por el delito de Peculado y condenado por el delito de Conducta Antieconómica; situación que habría sido ratificado en segunda instancia, a través del precedente invocado, estableciendo además que su conducta no se habría subsumido al tipo penal de Conducta Antieconómica, por lo que se habría anulado la Sentencia, disponiendo su reenvío