La recurrente hace una síntesis de los antecedentes del proceso y la Sentencia, para luego
c) El 11 de febrero de 2015 (fs. 60), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado y el 20 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente hace una síntesis de los antecedentes del proceso y la Sentencia, para luego señalar que la resolución recurrida estableció que la subsunción realizada por el Tribunal de Sentencia es correcta respecto a los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, por omitir la acusada el depósito de los Bs. 60.000.-, como se lo había ordenado verbalmente, en su calidad de secretaria financiera-económica; asimismo, determinó que la pena es correcta, porque la misma se encuentra dentro del margen del mínimo y máximo del delito de Peculado, más la cuarta parte del delito de Incumplimiento de Deberes, por lo que confirma la Sentencia, con la modificación de absolverle por el delito de Conducta Antieconómica prevista en el art. 224 del CP; cita como precedente contradictorio el Auto de Vista de 23 de diciembre de 2012, establece las similitudes y contradicciones entre el Auto de Vista recurrido y el citado precedente, señalando que ese precedente es similar, porque se trata de una causa en el que se le acusó por los mismos delitos, sin embargo en el mismo, en primera instancia se le habría absuelto por el delito de Peculado y condenado por el delito de Conducta Antieconómica; situación que habría sido ratificado en segunda instancia, a través del precedente invocado, estableciendo además que su conducta no se habría subsumido al tipo penal de Conducta Antieconómica, por lo que se habría anulado la Sentencia, disponiendo su reenvío
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La recurrente hace una síntesis de los antecedentes del proceso y la Sentencia, para luego
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
