Por memorial presentado el 20 de febrero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 227/2015-RA
Sucre, 01 de abril de 2015
Expediente: Pando 4/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Lorena Azad Bucett
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2015, cursante de fs. 75 a 78 vta., Lorena Azad Bucett, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 21 de enero de 2015, de fs. 55 a 59, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Pando contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142, 224 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 227/2015-RA
Sucre, 01 de abril de 2015
Expediente: Pando 4/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Lorena Azad Bucett
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2015, cursante de fs. 75 a 78 vta., Lorena Azad Bucett, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 21 de enero de 2015, de fs. 55 a 59, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Pando contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142, 224 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La recurrente hace una síntesis de los antecedentes del proceso y la Sentencia, para luego
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
