A tiempo de resolver el recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado, el Tribunal
A tiempo de resolver el recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado, el Tribunal de alzada hizo una tendenciosa y sesgada apreciación de los hechos, porque la supuesta observación o incidente sobre actividad procesal defectuosa, debió ser planteado a momento de iniciarse el juicio, conforme los arts. 344 y 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y, al haberse reclamado casi a la conclusión del juicio oral, sin que el mismo sea sobreviniente, se ha consentido cualesquier posible omisión, habiendo asimismo precluido el derecho de plantearla, por no haber sido observado oportunamente, sin que corresponda su consideración como lo hace erróneamente el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Manuel Aguilar Cachi (fs
- c) El 2 de enero de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- A tiempo de resolver el recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado, el Tribunal
- Finalmente alude, que el Auto de Vista impugnado al “rechazar mediante resolución 174/2014 ha generado
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 2 de enero de 2015, la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
