Auto Supremo AS/0229/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2015-RA

Fecha: 01-Abr-2015

A tiempo de resolver el recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado, el Tribunal


A tiempo de resolver el recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado, el Tribunal de alzada hizo una tendenciosa y sesgada apreciación de los hechos, porque la supuesta observación o incidente sobre actividad procesal defectuosa, debió ser planteado a momento de iniciarse el juicio, conforme los arts. 344 y 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y, al haberse reclamado casi a la conclusión del juicio oral, sin que el mismo sea sobreviniente, se ha consentido cualesquier posible omisión, habiendo asimismo precluido el derecho de plantearla, por no haber sido observado oportunamente, sin que corresponda su consideración como lo hace erróneamente el Auto de Vista impugnado