De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 7/2014 de 21 de agosto (fs. 198 a 200 vta.), el Juez Tercero de Partido y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Manuel Aguilar Cachi, autor de la comisión del delito de Calumnia, tipificado por el art. 283 del CP, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de dos años, mas costas y pago de daños y perjuicios; y, absuelto de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Manuel Aguilar Cachi (fs
- c) El 2 de enero de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- A tiempo de resolver el recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado, el Tribunal
- Finalmente alude, que el Auto de Vista impugnado al “rechazar mediante resolución 174/2014 ha generado
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 2 de enero de 2015, la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
