Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0229/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0229/2015-RA

    Fecha: 01-Abr-2015

    Finalmente alude, que el Auto de Vista impugnado al “rechazar mediante resolución 174/2014 ha generado


    Finalmente alude, que el Auto de Vista impugnado al “rechazar mediante resolución 174/2014 ha generado defectos de omisión que repercuten en el fallo” (sic), y que no ha tomado en cuenta el Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007, a tiempo de asumir la conclusión, sin haber analizado exhaustivamente el proceso, la sentencia y los recursos interpuestos
    • Por memorial presentado el 9 de enero de 2015, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Manuel Aguilar Cachi (fs
    • c) El 2 de enero de 2015 (fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
    • A tiempo de resolver el recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado, el Tribunal
    • Finalmente alude, que el Auto de Vista impugnado al “rechazar mediante resolución 174/2014 ha generado
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • En el caso de autos, se establece que el 2 de enero de 2015, la
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca