Auto Supremo AS/0229/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2015-RA

Fecha: 01-Abr-2015

Regístrese, hágase saber y devuélvase


En cuanto a los demás requisitos de fondo, la recurrente cuestiona que el “incidente de actividad procesal defectuosa resuelto por la resolución 174/2014 de 21 de julio”, interpuesto por el imputado Manuel Aguilar Cachi, debió ser planteado al momento de iniciarse el juicio oral, no así a su conclusión, por lo que siquiera merecía ser considerada; aspectos que no fueron observados por el Tribunal de alzada que realizó una indebida apreciación de los hechos en torno al mencionado incidente.

En ese sentido, no obstante la imprecisión del planteamiento, el motivo expresado en el recurso, pretende el conocimiento en la vía casacional de aspectos relacionados a la resolución de un incidente formulado en la etapa de juicio que fue objeto de apelación y resuelto por el Tribunal de alzada; por lo que, tomando en cuenta el esquema procesal penal recursivo diseñado y según lo dispuesto por el art. 403 del CPP, este Tribunal de casación no tiene competencia para pronunciarse al respecto, por cuanto estas resoluciones solo son susceptibles de apelación incidental de acuerdo a lo que dispone el art. 394 del CPP, cuando dispone que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código; por lo que no se encuentra comprendido en los alcances de los arts. 416 y 417 del citado compilado adjetivo penal, para su admisión.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Trifonia Huanca Saca, de fs. 244 a 246 vta.

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