Auto Supremo AS/0232/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2015-RA

Fecha: 01-Abr-2015

Ahora bien, ante la denuncia referida a que el Tribunal de alzada no cumplió con


Ahora bien, ante la denuncia referida a que el Tribunal de alzada no cumplió con su labor de control de la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de Sentencia, incurriendo en falta de fundamentación y revalorización de la prueba al haber declarado la procedencia del segundo motivo de la apelación restringida interpuesta por los querellantes; toda vez, que no habrían considerado que la Sentencia en sus puntos II y III, realizó una fundamentación probatoria armónica y conjunta de toda la prueba introducida a juicio, dando cumplimiento a lo previsto por el art. 173 del CPP; empero, el Auto de Vista impugnado sin revisar la Sentencia, se limitó a repetir lo manifestado por los querellantes, efectuando apreciaciones subjetivas de los hechos, cuando – manifiesta - debió controlar la valoración efectuada por el Tribunal de sentencia de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme dispondría el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, referido a la labor del Tribunal de alzada respecto de la valoración probatoria del Juez o Tribunal de Sentencia; que en la argumentación, se explica la contradicción que en su criterio existiría entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado; en consecuencia, se establece que la parte recurrente cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo declarar la admisibilidad del recurso a los fines de verificar si el Tribunal de alzada efectuó o no un adecuado control de la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia; conforme al Auto supra citado