Ahora bien, ante la denuncia referida a que el Tribunal de alzada no cumplió con
Ahora bien, ante la denuncia referida a que el Tribunal de alzada no cumplió con su labor de control de la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de Sentencia, incurriendo en falta de fundamentación y revalorización de la prueba al haber declarado la procedencia del segundo motivo de la apelación restringida interpuesta por los querellantes; toda vez, que no habrían considerado que la Sentencia en sus puntos II y III, realizó una fundamentación probatoria armónica y conjunta de toda la prueba introducida a juicio, dando cumplimiento a lo previsto por el art. 173 del CPP; empero, el Auto de Vista impugnado sin revisar la Sentencia, se limitó a repetir lo manifestado por los querellantes, efectuando apreciaciones subjetivas de los hechos, cuando – manifiesta - debió controlar la valoración efectuada por el Tribunal de sentencia de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme dispondría el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, referido a la labor del Tribunal de alzada respecto de la valoración probatoria del Juez o Tribunal de Sentencia; que en la argumentación, se explica la contradicción que en su criterio existiría entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado; en consecuencia, se establece que la parte recurrente cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo declarar la admisibilidad del recurso a los fines de verificar si el Tribunal de alzada efectuó o no un adecuado control de la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia; conforme al Auto supra citado
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, Johan Freddy Echevarría Céspedes en representación de los querellantes Gregorio
- c)Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de febrero de
- Del memorial de fs. 270 a 276, se extrae el siguiente motivo
- Transcribiendo parte del Auto de Vista recurrido, agrega, que el Tribunal de alzada incurrió en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer
- Ahora bien, ante la denuncia referida a que el Tribunal de alzada no cumplió con
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 68 de 10 de marzo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
