b) Contra la referida Sentencia, Johan Freddy Echevarría Céspedes en representación de los querellantes Gregorio
b) Contra la referida Sentencia, Johan Freddy Echevarría Céspedes en representación de los querellantes Gregorio Marcelo Puente Ortiz, Luís Jaime Barrón Poveda y Mirko Adolfo Escalante Grimoldi, formuló recurso de apelación restringida (fs. 235 a 239 vta., subsanada a fs. 253 a 254 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 57/015 de 24 de febrero de 2015 (fs. 264 a 268 vta.), que declaró improcedente el primer motivo del recurso planteado; procedente el segundo motivo; en consecuencia, dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal; finalmente, declaró inadmisible el tercer motivo de la apelación interpuesta
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, Johan Freddy Echevarría Céspedes en representación de los querellantes Gregorio
- c)Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de febrero de
- Del memorial de fs. 270 a 276, se extrae el siguiente motivo
- Transcribiendo parte del Auto de Vista recurrido, agrega, que el Tribunal de alzada incurrió en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer
- Ahora bien, ante la denuncia referida a que el Tribunal de alzada no cumplió con
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 68 de 10 de marzo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
