De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella (fs. 4 a 8 vta.); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 11/2014 de 16 de mayo (fs. 221a 230), por la que, declaró a los imputados Mauricio Iván y Carlos Rodrigo ambos de apellidos López Sánchez absueltos de culpa y pena por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, Johan Freddy Echevarría Céspedes en representación de los querellantes Gregorio
- c)Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de febrero de
- Del memorial de fs. 270 a 276, se extrae el siguiente motivo
- Transcribiendo parte del Auto de Vista recurrido, agrega, que el Tribunal de alzada incurrió en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer
- Ahora bien, ante la denuncia referida a que el Tribunal de alzada no cumplió con
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 68 de 10 de marzo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
