Del memorial de fs. 270 a 276, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 270 a 276, se extrae el siguiente motivo:
La parte recurrente alega vulneración a sus derechos constitucionales del debido proceso, defensa y seguridad jurídica, denuncia que el Tribunal de alzada al declarar procedente el segundo motivo de la apelación restringida interpuesta por los querellantes, incurrió en falta de fundamentación y revalorización de la prueba, extractando partes de su recurso, aseverando, que dicha apelación carece de fundamentación; constituyendo alegaciones de carácter general, limitándose a realizar una transcripción sesgada, cercenada de la declaración del testigo y querellante Mirko Escalante, sosteniendo, en diez escuetas líneas que el juez a-quo, incidió en una valoración defectuosa de la prueba, sin especificar los fundamentos legales de dicha incorrecta valoración probatoria; es decir, cuáles de las reglas o sub reglas se hubieren vulnerado; toda vez, que la Sentencia en sus puntos II y III, realizó una fundamentación probatoria armónica y conjunta de toda la prueba introducida a juicio, dando cumplimiento a lo previsto por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, el Auto de Vista (realiza una transcripción del mismo), alegando que al ser evidente la defectuosa valoración de la prueba de cargo en la que habría incurrido el Tribunal de Sentencia, dispuso la reposición del juicio conforme al art. 413 del CPP, limitándose a repetir lo manifestado por los querellantes, sin revisar la Sentencia donde –afirma- los otros querellantes manifestaron lo contrario a lo expuesto por Mirko Escalante, al efecto invoca el Auto Supremo 68 de 10 de marzo de 2005
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, Johan Freddy Echevarría Céspedes en representación de los querellantes Gregorio
- c)Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de febrero de
- Del memorial de fs. 270 a 276, se extrae el siguiente motivo
- Transcribiendo parte del Auto de Vista recurrido, agrega, que el Tribunal de alzada incurrió en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer
- Ahora bien, ante la denuncia referida a que el Tribunal de alzada no cumplió con
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 68 de 10 de marzo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
