Auto Supremo AS/0235/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2015-RA

Fecha: 01-Abr-2015

3) Por último, bajo el epígrafe de “DENUNCIA INADECUADA FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE VISTA” (sic),


3) Por último, bajo el epígrafe de “DENUNCIA INADECUADA FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE VISTA” (sic), refiere que en el recurso de apelación restringida denunció defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 incs. 2), 5) y 6) del CPP, porque: a) La Sentencia no contiene la suficiente individualización de la participación del imputado, ya que simplemente le sitúa en el lugar de los hechos donde participaron más de 200 personas y porque supuestamente se instigó a la turba, pero no existe ningún análisis sobre su grado de participación y responsabilidad penal como así determina el Auto Supremo 436 de 20 de octubre de 2006, por lo que considera que debió individualizarse conforme a la Teoría del Dominio del Hecho; b) Insuficiencia en la fundamentación de la Sentencia, sobre el aspecto probatorio descriptivo de la prueba testifical de las declaraciones de Willian Richard Guachallaco Surco y Orlando Vallejos Valdia; asimismo, respecto a la descripción de las pruebas literales, como es el informe de acción directa de 12 de junio de 2005, el acta de levantamiento de cadáver de la misma fecha; las pruebas judicializadas D-1, D-2 y D-3; además, denunció la insuficiente fundamentación probatoria intelectiva, pues el Tribunal de Sentencia no justifica las razones por las cuales otorga determinado valor a las pruebas en resguardo de un debido proceso y seguridad jurídica; sin embargo, el Auto de Vista concluye que la Sentencia cuenta con la debida fundamentación fáctica, jurídica, el elemento logicidad y el elemento formal, sin explicar los motivos por los que llega a esa conclusión, y c) Se denunció la defectuosa valoración de la prueba, ya que existe contradicción, toda vez que para el Tribunal de Sentencia se tiene como hecho no probado, que las víctimas no estaban armadas, pero es el propio Tribunal el que admite que efectivamente se encontró un arma de fuego; también existe contradicción, ya que consideran relevantes las testificales de los funcionarios policiales, pero después no le dan crédito a que los mismos corroboraron que el día de los hechos, los presuntos ladrones fueron perseguidos por una turba de personas, pero concluyen que el hecho no fue probado, situación que no fue correctamente valorado por el Tribunal de instancia y que fue confirmada por el Tribunal de alzada quienes hacen referencia a la prohibición de revalorizar la prueba, pese a las responsabilidades que éste tiene y que se hallan descritas en los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007 y 214 de 28 de marzo de 2007