En este motivo, el recurrente concluye indicando que el Tribunal de alzada no realizó una
En este motivo, el recurrente concluye indicando que el Tribunal de alzada no realizó una adecuada fundamentación sobre estos aspectos, ya que el Auto de Vista se encuentra incompleto y rompe el principio de congruencia, puesto que no existe una correlación entre el recurso de apelación restringida y el referido Auto de Vista, vulnerándose así el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica. Al efecto, invoca el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Contra la referida Sentencia, el imputado Santos Jordán Pérez (fs
- d) El 29 de enero de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Por último, bajo el epígrafe de “DENUNCIA INADECUADA FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE VISTA” (sic),
- En este motivo, el recurrente concluye indicando que el Tribunal de alzada no realizó una
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se establece que el 29 de enero de 2015, el recurrente
- Sobre el primer y segundo motivo, el recurrente pretende que vía recurso de casación, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
