Auto Supremo AS/0235/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2015-RA

Fecha: 01-Abr-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Respecto el tercer motivo, el recurrente denuncia la inadecuada fundamentación del Auto de Vista impugnado respecto a tres temáticas planteadas; la primera, referida a que la sentencia no contendría la suficiente individualización de la participación del imputado; la segunda, relativa a la insuficiencia en la fundamentación de la Sentencia, respecto a determinadas pruebas; y, la tercera, a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, por las contradicciones que el recurrente apunta en su recurso. El recurrente en este motivo, cita el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, a tiempo de enfatizar que el Tribunal de alzada no realizó una adecuada fundamentación sobre estos aspectos, ya que el Auto de Vista se encontraría incompleto y “rompe” el principio procesal de congruencia, puesto que no existe una correlación entre el recurso de apelación restringida y la resolución impugnada, vulnerándose así el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica. En consecuencia, estando cumplidos los presupuestos establecidos por la norma, resulta viable la consideración de fondo del presente motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Santos Jordán Pérez, de fs. 1205 a 1213 vta., únicamente para el análisis de fondo del tercer motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo