La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Respecto el tercer motivo, el recurrente denuncia la inadecuada fundamentación del Auto de Vista impugnado respecto a tres temáticas planteadas; la primera, referida a que la sentencia no contendría la suficiente individualización de la participación del imputado; la segunda, relativa a la insuficiencia en la fundamentación de la Sentencia, respecto a determinadas pruebas; y, la tercera, a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, por las contradicciones que el recurrente apunta en su recurso. El recurrente en este motivo, cita el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, a tiempo de enfatizar que el Tribunal de alzada no realizó una adecuada fundamentación sobre estos aspectos, ya que el Auto de Vista se encontraría incompleto y “rompe” el principio procesal de congruencia, puesto que no existe una correlación entre el recurso de apelación restringida y la resolución impugnada, vulnerándose así el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica. En consecuencia, estando cumplidos los presupuestos establecidos por la norma, resulta viable la consideración de fondo del presente motivo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Santos Jordán Pérez, de fs. 1205 a 1213 vta., únicamente para el análisis de fondo del tercer motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Contra la referida Sentencia, el imputado Santos Jordán Pérez (fs
- d) El 29 de enero de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Por último, bajo el epígrafe de “DENUNCIA INADECUADA FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE VISTA” (sic),
- En este motivo, el recurrente concluye indicando que el Tribunal de alzada no realizó una
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se establece que el 29 de enero de 2015, el recurrente
- Sobre el primer y segundo motivo, el recurrente pretende que vía recurso de casación, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
