De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente refiere que en la apelación restringida, no solo denunció defectos de la Sentencia conforme a los alcances del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sino también, denunció sobre irregularidades cometidas por el Tribunal de Sentencia, cuando rechazó las excepciones e incidentes formulados en el juicio; sin embargo, pese a la vulneración de sus derechos, acreditada y fundamentada, el Tribunal de alzada al declarar improcedente la apelación incidental nuevamente lesionó sus derechos constitucionales, como el debido proceso y la seguridad jurídica, ya que opuso extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción, siendo ambas pretensiones rechazadas de manera forzada, aduciendo la existencia de una mora estructural, sin tomar en cuenta los actos dilatorios realizados por el Órgano Judicial, el Ministerio Público y la acusación particular; además, de haberse argumentado la complejidad pese a que los procesados eran dos personas. También señala que no se consideró la Sentencia Constitucional 104/2013-R, que establece que la extinción por duración máxima del proceso y la prescripción, son dos instituciones diferentes; sin embargo, el Auto de Vista no hizo referencia y menos un análisis sobre todos y cada uno de los puntos cuestionados al auto que rechazó las excepciones planteadas.
2) También expresa que durante el juicio interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, toda vez que, el Fiscal de materia, presentó la acusación dos meses y diecinueve días después de la notificación con la conminatoria y no a los cinco días, conforme establece el procedimiento, por lo que se vulneró sus derechos; sin embargo, dicho incidente fue rechazado ilegalmente por el Tribunal de Sentencia siendo confirmada esa decisión por el Tribunal de alzada bajo similares argumentos. Con ese antecedente, refiere que la afirmación del Auto de Vista falta la verdad, es forzada e ilegal, ya que la denuncia se encontraba debidamente fundamentada, precisando las fojas en la que cursan los actuados que originaron la dilación, en todo caso, esta irregularidad le causa agravio porque gracias a la presentación extemporánea de la acusación se encuentra procesado por más de ocho años y condenado a quince años sin derecho a indulto, lo que rompe con el principio de seguridad jurídica y el debido proceso por lo que existe defecto absoluto; cita los Autos Supremos 529 y 82 de 18 de marzo de 2005
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Contra la referida Sentencia, el imputado Santos Jordán Pérez (fs
- d) El 29 de enero de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Por último, bajo el epígrafe de “DENUNCIA INADECUADA FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE VISTA” (sic),
- En este motivo, el recurrente concluye indicando que el Tribunal de alzada no realizó una
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se establece que el 29 de enero de 2015, el recurrente
- Sobre el primer y segundo motivo, el recurrente pretende que vía recurso de casación, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
