Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que el
Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que el recurrente ha identificado como motivos de este medio de impugnación, la omisión por parte del Tribunal de alzada de referirse, de manera fundamentada, a las denuncias realizadas en su recurso de apelación restringida, actuar que en el planteamiento del recurrente es vulneratorio a la garantía del debido proceso, las reglas de fundamentación, la previsión del art. 124 del CPP, su derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, el principio de contingencia procesal y de legalidad; además de ser una resolución contraria a la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 512/2007 de 11 de octubre y 410/2006 de 20 de octubre, 40/2005 de 17 de febrero, 432/2005 de 15 de octubre, 524/2006 de 17 de noviembre, 546/2006 de 11 de diciembre, 448/2007 de 12 de septiembre, 317/2003 de 13 de junio y 73/2012 de 11 de mayo. No obstante se evidencia que el querellante simplemente se limita a realizar transcripciones parciales de dos de los Autos Supremos citados como precedentes, sin cumplir con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción existente entre la Resolución impugnada con los Autos Supremos invocados, siendo que en este caso en particular, la mera afirmación de lo que establecería cada precedente, no brinda suficiente soporte argumentativo al recurso, por lo que no podrán ser tomados en cuenta por este Tribunal para realizar la labor de contraste
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 30 de enero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Identifica además como otros precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos: 40/2005 de 17 de febrero,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 30 de enero de 2015, el
- Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que el
- Sin embargo de lo anterior, este tribunal advierte que el recurrente denuncia la concurrencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
