Sin embargo de lo anterior, este tribunal advierte que el recurrente denuncia la concurrencia de
Sin embargo de lo anterior, este tribunal advierte que el recurrente denuncia la concurrencia de defectos absolutos, identificando plenamente los hechos generadores concretos que le causa agravio (la falta de fundamentación respecto a las denuncias realizadas en el recurso de apelación referidas a las errónea aplicación de la ley penal: sustantiva y adjetiva), alegando el incumplimiento del art. 124 del CPP; asimismo, precisó los derechos y principios vulnerados (debido proceso, defensa, tutela judicial efectiva, contingencia procesal y legalidad), explicando el resultado dañoso emergente del defecto en el que hubiera incurrido el Tribunal de alzada (a decir del recurrente causarle indefensión). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV de este Auto Supremo, haciendo viable la admisión del recurso en forma examen de forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 30 de enero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Identifica además como otros precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos: 40/2005 de 17 de febrero,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 30 de enero de 2015, el
- Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que el
- Sin embargo de lo anterior, este tribunal advierte que el recurrente denuncia la concurrencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
