Por memorial presentado el 6 de febrero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 237/2015-RA
Sucre, 07 de abril de 2015
Expediente: La Paz 29/2015
Parte acusadora: José Luis Valencia Avendaño
Parte imputada: Lucía Fuentes Nina
Delitos: Difamación, Calumnia e Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2015, cursante de fs. 538 a 547 vta., José Luis Valencia Avendaño, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 76/2014 de 28 de octubre, y su Auto Complementario, de fs. 500 a 503 vta. y 506, pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Lucía Fuentes Nina, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 237/2015-RA
Sucre, 07 de abril de 2015
Expediente: La Paz 29/2015
Parte acusadora: José Luis Valencia Avendaño
Parte imputada: Lucía Fuentes Nina
Delitos: Difamación, Calumnia e Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2015, cursante de fs. 538 a 547 vta., José Luis Valencia Avendaño, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 76/2014 de 28 de octubre, y su Auto Complementario, de fs. 500 a 503 vta. y 506, pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Lucía Fuentes Nina, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 30 de enero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Identifica además como otros precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos: 40/2005 de 17 de febrero,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 30 de enero de 2015, el
- Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que el
- Sin embargo de lo anterior, este tribunal advierte que el recurrente denuncia la concurrencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
